martes, 17 de marzo de 2009

Disposición Final de Animales Vivos en Normandia

Para el año del 2008 para la materia de Gestión de Residuos Sólidos, Salud Ambiental y Gestión Ambiental Urbana y Municipal se realizo una visita al Vertedero de Normandia.

En el cual se observo la presencia de camión con animales vivos, para ser más exactos “pollitos” y otros que nacían, destinados para la disposición final. Producto de una sobrepoblación de pollos en las avícolas de la ciudad.

Si las avícolas no quieren regalar este excedente deberían matarlos apropiadamente para que no sufran, puesto que en normandia fueron botados al suelo, cayendo los vivos abajo y los muertos encima, algunos que sobrevivieron a este proceso, fueron aplanados por el compactador que realiza la compactación para reducir el volumen de los residuos sólidos de las celdas de las fosas.

Según el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos (RGRS) los residuos especiales son residuos de características muy diversas que se generan en el medio, cuyas formas de recolección y tratamiento varían sustancialmente; Animales muertos: Cadáveres de animales o partes de ellos.

REGLAMENTO DE GESTION DE RESIDUOS SÓLIDOS
ART. 98º. Los residuos de animales muertos deberán ser cubiertos con una solución de cal-agua 1:3 en volumen, antes de su manipulación, depositándolos en bolsas de polietileno de cualquier color, que cumplan con lo establecido en el Art. 97 del reglamento (RGRS). Cuando el animal muerto exceda los 50 Kg. de peso deberá ser descuartizado para su manejo adecuado. Esta última condición será obligatoria para mataderos, zoológicos y veterinarios.
ART. 102º. Las áreas destinadas al almacenamiento de residuos hospitalarios peligrosos, de mataderos y animales muertos, no podrán utilizarse con otros fines y deberán ser aseadas frecuentemente, evitando el contacto directo de los trabajadores con los residuos, las aguas de lavado y las herramientas utilizadas para tal efecto, cumpliendo con las medidas de seguridad laboral e higiene pública que indique la legislación vigente. El secado de estas instalaciones deberá efectuarse mediante materiales absorbentes desechables, los cuales, una vez utilizados, recibirán la misma gestión que los residuos hospitalarios peligrosos.
ART. 103º. La recolección y el transporte de los residuos hospitalarios peligrosos, de mataderos y animales muertos, deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto por los Art. 42, 43, 44, 46 inciso "b", 48, 49, 50, 51 y 52 del presente Reglamento; además, los equipos deberán cumplir con lo siguiente:
a) no ser compactadores;
b) estar dotados de sistemas de carga y descarga mecánica;
c) contar con la identificación clara y visible del tipo de residuos que transportan.

Es muy claro que no se procedió según lo estipulado en la normativa ambiental de nuestro país.
Para todo caso si estos animales fueron producto de una sobrepoblación y que estos no están enfermos, es fácil se puede crear campañas para que estos sean regalados a personas de escasos recursos, no somos un país desarrollado para poder darnos el lujo de estar desperdiciando este tipo de recursos.
Y para el caso de que si estos animales tuvieran alguna enfermedad, se hubiera podido proceder de mejor manera y dándole una muerte rápida en su lugar de origen, y no en el lugar de disposición final el Vertedero de Santa Cruz de la Sierra.
Y ¡sí! se pudieron salvar unos cuantos, gracias al ingenio de introducirlos en una mochila.


Verónica Almendras Severich
17 de Marzo del 2009

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